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La publicidad en las acciones colectivas
Por Esteban Román Mariño
"Cualquiera que sea la vía procesal que adopte el litigio, pareciera que, para ser más efectiva, debiera ser realizada al trabarse la litis, pues se desconoce en esa instancia si existirá acuerdo homologado o si deberá dictarse sentencia. Esto evitaría la promoción de acciones con idéntico objeto desde un inicio. De todas maneras, el derecho de exclusión normado por el artículo 54 LC.D. puede salvarse, en cada proceso, si antes de ponerse los autos en estado de dictar sentencia o de homologarse un convenio, se ordenan las publicaciones correspondientes."
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Términos mencionados en esta doctrina: publicación, procesal, sentencia, artículo, acciones, efectiva, publicaciones, resúmenes.